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FAQ

En este apartado queremos responder todas las dudas referentes a los diferentes procesos implicados en el desarrollo de la profesión del Guía de Turismo

La definición que el CEN (Comité Europeo de Normalización) establece para el término guía de turismo en la Norma Europea EN 1809 sobre Servicios turísticos, agencias de viaje y turoperadores la siguiente definición:

 

Un guía de turismo es la persona que guía a los visitantes en el idioma de su elección e interpreta el patrimonio cultural y natural de una zona, que normalmente posee una titulación específica sobre una zona, por lo general emitido o reconocido por las autoridades competentes.

La Comisión Europea ha podido constatar que los problemas de libre circulación que han tratado se deben muy a menudo a la confusión de dos profesiones diferentes, aunque complementarias: la de guía de turismo y la de guía correo o guía acompañante.

 

CEN también define la figura del acompañante y del director de tour o jefe de grupo o correo de turismo, como:

 

  • Acompañante: Representante de un turoperador que proporciona asistencia básica a los viajeros.

 

  • Tour leader o jefe de grupo: Persona que gestiona y supervisa el itinerario en representación del turoperador, asegurándose de que el programa se desarrolla tal y como está descrito en el contrato del turoperador y vendido al viajero o consumidor, y que además proporciona información práctica del lugar.

Para ser un guía oficial de turismo debes estar en posesión de una acreditación expedida por el órgano competente. Esta te habilita a poder explicar e interpretar el patrimonio histórico, o lo que es lo mismo, y por lo que se suele conocer, los BIC.

El BIC es la distinción máxima que se le otorga a un bien a nivel nacional y es debido a su importancia.

 

  • Monumento Histórico: obras arquitectónicas o de ingeniería, esculturas con algún interés histórico, artístico o científico, y de cierta relevancia social.
  • Conjunto Histórico: grupo de bienes inmuebles de carácter histórico que forman un conjunto de gran relevancia social.
  • Jardines Históricos: espacios de elementos naturales elaborados por el ser humano con gran valor estético, o botánico.
  • Sitios Históricos: lugares o parajes naturales vinculados a acontecimientos históricos, tradiciones populares o e obra humana que tengan valor histórico, etnológico o antropológico.
  • Zonas arqueológicas: lugares naturales donde existe un bien mueble o inmueble susceptible de ser estudiado a partir del método arqueológico.

La competencia de expedir las acreditaciones es de la comunidad autónoma, en el caso de Galicia, según el artículo 5 del Decreto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia.

 

  1. Podrá obtener la habilitación como guía de turismo quien supere las pruebas de habilitación que convoque la Agencia Turismo de Galicia.
  2. Podrán concurrir a las pruebas de habilitación de guías de turismo previstas en el apartado anterior los/las que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los estados miembros de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de cualquier otro de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Asimismo, podrán participar en las pruebas los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.
  • b) Ser mayor de edad.
  • c) Poseer alguno de los siguientes títulos:
    • 1. Ciclo formativo de grado superior de formación profesional o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.
    • 2. Grado o diplomatura universitaria o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.
    • 3. Máster oficial universitario, licenciatura o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.
    • 4. Gran diploma de gestión y dirección de empresas hoteleras.
    • 5. Diploma de gestión de empresas hoteleras.
    • 6. Diploma superior en gestión hotelera.
  • d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo.
  • e) Acreditar el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de alguna lengua extranjera, salvo que opte por realizar la correspondiente prueba de idiomas en los términos recogidos en el artículo 11.

No será precisa la acreditación de la lengua oficial del país de origen del/de la solicitante.

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019 por la que se convocan los exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia.

 

Temario cultural
  1. Características geográficas de Galicia: situación, principales rasgos físicos. Galicia en la Península Ibérica.
  2. Estructura socioeconómica de España. Economía de Galicia: de un país de base agraria a la diversificación y modernización productiva.
  3. La población y la ocupación del espacio en Galicia. Estancamiento demográfico y polarización del crecimiento en el litoral.
  4. La Galicia prerromana. El megalitismo. La edad de bronce. La cultura castreña. La influencia céltica.
  5. La cultura galaico-romana. Las vías. Asentamientos rurales y urbanos. La articulación político-administrativa de la Gallaecia. Las explotaciones mineras. Cristianización y conflicto priscilianista. Las obras públicas.
  6. Siglos V-X. El reino suevo de Galicia. El proceso de feudalización. Las relaciones aristocracia-monarquía-iglesia. La presencia normanda.
  7. Arte medieval: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.
  8. Siglos XI-XIII: crecimiento demográfico y expansión económica. Gelmírez. Reordenación del espacio político: la independencia de Portugal. La literatura medieval galaico-portuguesa. Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso IX: el renacimiento urbano.
  9. Siglos XIV-XV: la Baja Edad Media y la transición a la Edad Moderna. El reino de Galicia en la monarquía castellana. Crisis económicas. Conflictos sociales y políticos. El comercio marítimo gallego. Los Irmandiños. La peste.
  10. El monacato en Galicia en la Edad Media. Los órdenes militares y Galicia. Orígenes y desarrollo de la universidad en Galicia.
  11. La Galicia del antiguo régimen. Desarrollo demográfico. Instituciones político administrativas. Hidalguía, foro y campesinado. Peculiaridades del mundo urbano. Transformaciones agropecuarias.
  12. El arte renacentista en Galicia. La arquitectura y escultura barroca en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.
  13. La transición a la Edad Contemporánea. La incipiente industrialización. La ilustración. La emigración. El agrarismo.
  14. Modelos y evolución de la arquitectura gallega en el siglo XIX. Clasicismo y academicismo. Eclecticismo e historicismo.
  15. La literatura del Rexurdimento. Rosalía de Castro. Eduardo Pondal. Curros Enríquez.
  16. Antecedentes de la autonomía gallega. El galleguismo. El siglo XX en Galicia y el proceso de modernización.
  17. Arquitectura modernista en Galicia. La Xeración Nós. El movimiento renovador y de vanguardia del arte gallego. Tendencias actuales del arte y de la literatura de Galicia. Grandes literatos gallegos en lengua castellana.
  18. Arquitectura popular galega. Materiales, elementos constructivos y tipología de la casa vivienda. Hórreos, cruceros, petos de ánimas, fuentes, molinos.
  19. Artesanía y oficios populares. La lengua gallega.
  20. El folclore: música y trajes típicos. Romerías y fiestas populares. Ferias. Creencias. La gastronomía. Los vinos. Principales aspectos de la cocina y de la viticultura de Galicia. Fiestas gastronómicas.

 

Temario de itinerarios y recursos turísticos
  1. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.
  2. Recursos turísticos de Galicia. Rasgos diferenciales de la oferta turística gallega. Diversificación y nuevas ofertas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos y convenciones. Turismo activo y de naturaleza. Turismo urbano y de cruceros.
  3. Paisaje y áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, humedales y arenales, acantilados.
  4. Paisaje y áreas naturales de interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.
  5. La Mariña y Costa Ártabra desde Caión a Ribadeo.
  6. Desde Fisterra a Caión. Especial significación de la Costa da Morte.
  7. Las Rías Baixas. Desde Fisterra a la desembocadura del Miño.
  8. La Galicia interior: sierras septentrionales. Dorsal gallega. Penillanura gallega. Depresión de Ourense, A Limia. Valle de Monterrei. Valle de Arnoia. Terras do Carballiño. Valle del Ribeiro. Valdeorras. El escalón de Santiago. Fosa Padrón-Tui. Las cuencas del Tambre y el Ulla. Sierras meridionales.
  9. Las sierras orientales y el macizo central orensano.
  10. Visita a la ciudad y provincia de A Coruña.
  11. Visita a la ciudad y provincia de Lugo.
  12. Visita a la ciudad y provincia de Ourense.
  13. Visita a la ciudad y provincia de Pontevedra.
  14. Visitas a las ciudades y villas de Betanzos, Muros, Noia, Viveiro, Mondoñedo, Ribadavia, Allariz, Baiona y Cambados.
  15. Visita a la ciudad y ría de Vigo. Tui y el Bajo Miño.
  16. Visita a la ciudad de Santiago de Compostela.
  17. El Camino Francés. Otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.
  18. La Ribeira Sacra.
  19. El parque Nacional de las Islas Atlánticas.
  20. Red viaria y sistemas de transportes.
  21. Oferta de alojamientos. Localización y características. Balnearios y manantiales de aguas medicinales y termales.
  22. Museos principales de Galicia.
  23. Las catedrales.
  24. Los monasterios.
  25. Dólmenes, petroglifos, castros. Ejemplos más relevantes.
  26. Castillos, pazos, edificios civiles más relevantes.

 

Temario de legislación
  1. La Constitución española. Principios generales. El Estatuto de autonomía de Galicia. Características generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. La Xunta de Galicia: estructura y funciones de las distintas consellerías. La Agencia Turismo de Galicia: estructura y competencias.
  3. Las Comunidades Europeas: instituciones y normas. La directiva de servicios 2006/100/CE del Consejo. Normas de transposición.
  4. Ley de turismo de Galicia. Legislación en materia de defensa del consumidor y del usuario.
  5. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y campamentos de turismo. Albergues.
  6. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración.
  7. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de las agencias de viajes. Normativa reguladora de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia. La inspección de turismo.
  8. Los parques naturales, los espacios naturales en régimen de protección general, los espacios naturales de las normas subsidiarias y complementarias de plan provincial. La Red Natura. Nociones generales de las leyes de caza, pesca fluvial, patrimonio cultural de Galicia y protección del Camino de Santiago.
  9. Nuevas tecnologías. Aplicaciones para dispositivos móviles, redes sociales, páginas web. Compras en línea.
  10. Página web de Turismo de Galicia. Principales páginas web de turismo en Galicia.

No, la ley de transporte público LEY 4/2013, del 30 de mayo, de transporte público no permite utilizar un vehículo propio para el transporte de viajeros.

 

Del arrendamiento de vehículos con conductor.

 

Artículo 45 Sujeción a título habilitante

  1. A los efectos de la presente ley, el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor para el transporte de personas tendrá la consideración de transporte público y discrecional de viajeros.
  2. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas físicas o jurídicas que dispusieran de la correspondiente autorización administrativa que las habilite para su realización.

Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad.

  1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todos los servicios prestados al amparo de autorizaciones administrativas de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 46 Competencias para su otorgamiento

El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se domicilien en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, directamente o por delegación, tuviera atribuida la competencia para su expedición.

No, la intermediación de servicios turísticos es competencia exclusiva de las agencias de viaje según el DECRETO  42-2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

 

Artículo 2. Naturaleza
1. Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que, en posesión del oportuno título-licencia, se dedican comercial y profesionalmente, en exclusividad al ejercicio de las actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar los medios propios en la prestación de ellos.

 

Artículo 3. Actividad


1. Son objeto o fines propios de las agencias de viajes los siguientes:
a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en todas las clases de medios de transporte, así mismo en la reserva de cuartos y servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos.
b) La organización y venta de los denominados «viajes combinados», entendiéndose por tales, de acuerdo con la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados, la combinación previa vendida u ofrecida en venta conforme un precio global de, por lo menos dos de los siguientes elementos, cuando dicha prestación supere las 24 horas o incluya una noche de estancia: transporte, alojamiento, otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
c) La organización y venta de los «paquetes turísticos». Se entenderá a los efectos de este decreto por «paquete turístico» el conjunto de servicios turísticos (manutención, transporte, alojamiento, etc.) previamente programados y ofertados al público o proyectados por solicitud del cliente, por un precio global y que no tengan la consideración de viajes combinados.
d) La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre, a la clientela de ellas, de cualquiera de los servicios fijados en el presente artículo.


2. El ejercicio de las actividades referidas en el punto anterior se reserva exclusivamente a las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a los transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar sus propios servicios directamente con los clientes.

Sí, siempre que la actividad no se contemple como una actividad deportiva o entrañe algún factor riesgo y/o un significativo grado de destreza o esfuerzo físico. En este caso se requiere estar en posesión de una acreditación de Técnico Deportivo conforme a los dispuesto en el DECRETO 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

A este respecto existe una excepción, la interpretación del patrimonio histórico y/o natural en un Parque Nacional requiere además la habilitación expedida por el órgano competente, en el caso de Galicia se necesita la habilitación como guía del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.