Los guías de turismo volvemos al trabajo: podrán ofrecerse visitas guiadas a partir de la fase 3 de la desescalada, con las limitaciones que impone la prevención de la COVID-19.
En en BOE de esta mañana sale publicada la Orden SND/458/2020 en cuyo artículo 35 se establecen las condiciones en las que los guías de turismo podemos ejercer nuestra profesión. Se permiten visitas turísticas con grupos de hasta 20 pax en espacios donde no haya aglomeraciones.
Artículo 35. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
1. Se permite la realización de la actividad de guía turístico en las condiciones previstas en los siguientes apartados.
2. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.
3. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.
4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
La alarma sanitaria se decretó mediante el
RD 463/2020 ampliado en el
RD 465/2020 que desde el principio restringió la libertad de circulación y de reunión. Se cerraron prácticamente todas las actividades económicas. Los guías de turismo tuvimos inicialmente el problema de que nuestra profesión no se mencionase en el Anexo. Hubo que pedir a diferentes administraciones que informasen a las mutuas de nuestras circunstancias.
Posteriormente hubo varias prolongaciones del estado de alarma con las mismas condiciones de restrición de actividades, hasta que el
Consejo de Ministros del 28 de abril comezó a planificar la desescalada por fases.
Por tanto, cuando se aprueba la prórroga del estado de alarma el pasado 8 de mayo, también se dan instruciones para que los territorios que cumplan ciertas condiciones puedan pasar a la Fase 1:
RD 514/2020.
En aplicación de este decreto, el Ministerio de Sanidad publicó al día siguiente la
Orden SND/399/2020 que anula algunas de las restriciones del primer RD, y establece qué actividades y en qué condiciones se pueden reiniciar en la Fase 1. En ningún caso se habla de visitas turísticas: incluso en los museos están prohibidas las actividades que congreguen gente e solo se permiten visitas individuales (Art. 26). El Art. 47 se refiere al turismo activo y de naturaleza que solo podrán organizar empresas de turismo activo. En la Fase 2, l
a Orden SND/440/2020 sigue aliviando ciertas restricciones pero aún no se permitían las visitas turísticas sino solo las actividades de turismo activo en la naturaleza, modificando el Art. 47 de la orden anterior.
Por esta razón y ante las prisas de ciertos empresarios poco escrupulosos por comenzar a publicitar y ofrecer visitas urbanas, desde esta Asociación nos vimos obligados a
responder a la prensa pidiendo responsabilidad. La misma responsabilidad que pedimos a todos los profesionales en cuanto volvamos al trabajo con todas las de la ley.